Los datos sobre deforestación para “el Tren Maya” se sustentan en evidencia satelital

por | Ago 4, 2023 | México

Con relación a la respuesta emitida el día de ayer por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sobre la plataforma cartográfica elaborada por CartoCrítica que muestra la deforestación ocasionada por el proyecto “Tren Maya”, las organizaciones que suscribimos el presente comunicado deseamos manifestar lo siguiente:

La plataforma https://trenmaya.cartocritica.org.mx/ presentada el día de ayer es un extraordinario ejercicio ciudadano para explicar y analizar lo que está sucediendo con las obras del “Tren Maya” y hacerlo del conocimiento público.

La metodología con la que se elaboraron los trazos y el cálculo es totalmente transparente, pues se sustenta en el cruce de imágenes de satélite de distintas fechas, la cobertura de suelo y vegetación de 2018 elaborada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la información disponible sobre autorizaciones de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales. Todo esto está disponible públicamente para su consulta y cotejo dentro de la herramienta cartográfica.

Hasta el momento, según la información a la que se ha podido tener acceso, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) ha solicitado 28 autorizaciones de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF), de las cuales 2 fueron desechadas, 8 están en evaluación y 18 están autorizadas.

La superficie total de CUSTF autorizada, según los resolutivos respectivos, es de 1,726.31 hectáreas (ha). Sin embargo, solo fue posible acceder a la ubicación geográfica del 76% de estas autorizaciones (1,314.42 ha). La superficie que no fue posible georreferenciar es de 412.32 ha y corresponde a una porción exclusivamente del tramo 5 (ver Tabla 1, registro número 2).

Recordemos la imposibilidad de acceder a estos datos mediante las plataformas de transparencia debido a que el proyecto del “Tren Maya” tiene reservada su información con el argumento de que es una obra declarada de seguridad nacional. Lo anterior, se desprende del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional” (“el Acuerdo”), que ya ha sido invalidado en su totalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La superficie que sí fue posible georreferenciar, a pesar de la reserva de información, se encuentra disponible en su totalidad el mapa de CartoCrítica y fue tomada en cuenta para realizar el análisis de deforestación. Es decir, se analizaron las 1,314.42 ha. autorizadas de las que se cuenta con información geográfica y se llegó a la conclusión de que, dentro del área de los polígonos autorizados, se han deforestado 889.9 hectáreas, cifra mencionada en el mapa y en las tablas como “deforestación con autorización de Semarnat”. Esto significa que hay porciones de las autorizaciones que, hasta junio de 2023, no han sido deforestadas y, por ende, no se mencionaron como tal.

La razón del porqué estas áreas, a pesar de estar autorizadas, no han sido deforestadas puede ser múltiple: cambios de rutas originales, modificaciones en las obras, o simplemente porque está programado el desmonte en el futuro. Esto quiere decir que, a la fecha, se han expedido Cambios de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) que no fueron utilizados y, al mismo tiempo, se han deforestado otras áreas para las que no se cuenta con CUSTF.

Un ejemplo puede verse en el siguiente gráfico (Gráfico 1). En la imagen de satélite vemos el área deforestada hasta junio de 2023. En el polígono de color azul vemos el área que denominamos “ocupada hasta junio de 2023 por el Tren Maya”, y en los polígonos de color rosa el área autorizada por Semarnat para ser deforestada (Autorizaciones de CUSTF). Vemos cómo en distintas regiones las áreas autorizadas para ser deforestadas aún no han sido desmontadas. Por lo tanto, éstas no fueron consideradas como deforestación (con o sin autorización) en los resultados.

Si reclasificamos la tabla anteriormente publicada para hacer explícita la incertidumbre aquí explicada y tomamos en cuenta todos los detalles mencionados, la deforestación, -con y sin autorización- y con incertidumbre sobre su autorización, queda de la siguiente manera:

De modo que de 6 mil 658.98 hectáreas deforestadas, 73.9% no tienen autorización de Semarnat, 13.4% sí cuenta con autorización de Semarnat (y aunque tengan autorizado para deforestar aún más, ésta es la superficie hasta ahora deforestada), y en 12.8% existe incertidumbre sobre su estatus de autorización, puesto que se desconoce la ubicación de 412.32 ha autorizadas, que pueden coincidir total o parcialmente con la deforestación del tramo 5.

Resulta importante mencionar que, hipotéticamente, aún y cuando el 100% de la superficie sobre la que existe incertidumbre se traslapara con la deforestación -y no que quedó sin utilizar total o parcialmente por los cambios en el trazo-, el resultado final sería que 80% de la deforestación no cuenta con autorización, frente a sólo un 20% que sí la tiene.

Es importante subrayar que, a fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, existen en la legislación mexicana dos procedimientos fundamentales para proteger el patrimonio natural del país y disminuir el riesgo ambiental. Uno es el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) y el otro, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

En ese sentido, recientemente, los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación que han conocido de los amparos contra el “Tren Maya” han explicado que NO BASTA con que las autoridades cuenten con las autorizaciones provisionales -inexistentes en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), únicamente contempladas y reguladas en el Acuerdo. Por el contrario, dichas autoridades judiciales han determinado que estas autorizaciones DE NINGUNA MANERA pueden sustituir a estos dos procedimientos ambientales, dado que su naturaleza es de identificar riesgos ambientales PREVIAMENTE al inicio de las obras, con el fin de mitigar los riesgos e impactos ambientales a partir de información técnica y científica. Por esta razón, las obras en comento deben cumplir con la obligación legal de obtener tanto el CUSTF como la Autorización de Impacto Ambiental.

Al realizar trabajos de desmonte y demás obras de construcción del Tren con base en las “Autorizaciones provisionales”, Fonatur incurre en violaciones al derecho a un medio ambiente sano, toda vez que se está incumpliendo con la obligación de evaluar el riesgo previamente a la realización de las obras y determinar los impactos ambientales del proyecto férreo a partir de la mejor ciencia disponible y con la participación de las personas y comunidades afectadas e interesadas.

Los datos presentados por CartoCrítica están respaldados, metro a metro, con las imágenes de satélite utilizadas para su cálculo. Sin embargo, la información ambiental reservada por seguridad nacional, las “autorizaciones provisionales” inexistentes en la ley, o la ausencia de un registro federal de bancos de materiales, son obstáculos para una gestión oportuna e integral de nuestro entorno. Seguimos confiando en que herramientas como la presentada por CartoCrítica pueden ser de utilidad para la participación informada de la ciudadanía así como para las autoridades judiciales y federales en su labor de vigilancia y cuidado de los bosques y selvas de México.

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